La nueva ley nacional de medicamentos, promulgada el pasado 16 de enero, entre otras materias relevantes, legisla sobre farmacias, medicamentos, profesionales de la salud y establecimientos asistenciales de salud.
La conocida como “Ley de Fármacos” irá paulatinamente poniéndose en marcha, tomando en cuenta que requiere un proceso de transformación cultural, además del ingreso de decretos y reglamentos que permitan regir a ciertos artículos.
En la Región Metropolitana, será el Instituto de Salud Pública (ISP), quien fiscalice a los locales farmacéuticos en cuanto a que cumplan la Ley. En regiones en cambio, el trabajo lo desarrollarán las Seremis de salud correspondientes.
La nueva Ley establece cambios inmediatos y diferidos, los cuales se explican a continuación:
Los inmediatos:
1. Genérico en recetas: La ley estipula que los facultativos, aunque prefieran recomendar una marca en particular, deben agregar el nombre genérico de los fármacos que van a recomendar en sus recetas médicas. Así, cuando el medicamento indicado tenga una opción bioequivalente, pueda ser intercambiado en la farmacia a solicitud del paciente.
2. Bioequivalentes disponibles: toda farmacia y local farmacéutico debe contar con un Petitorio Mínimo de fármacos bioequivalentes. A la fecha son 341 los medicamentos que cuentan con este sello y del total, un 70% debe estar disponible para los pacientes en estos locales, tomando en cuenta el 30% restante, corresponde a ciertos productos que son de uso clínico.
3. Intercambiabilidad: La nueva norma establece que una persona que se dirija a una farmacia con una receta médica, podrá cambiar el remedio por otro bioequivalente, que garantice su eficacia y seguridad por el Instituto de Salud Pública, ISP.
4. Precio Visible: las personas tendrán el derecho a ver el precio de los fármacos que quieran o deban consumir, permitiendo que los clientes elijan qué producto quieran llevar.
5. Publicidad: No se puede generar más publicidad en medios masivos de comunicación en medicamentos sujetos a receta médica
6. Se prohíbe la “canela”: se trata de la práctica respecto a entrega de incentivos económicos a los dependientes de las farmacias, por vender un determinado medicamento.
7. Instalación de almacenes: en aquellos lugares donde no existan farmacias establecidas, se autoriza la venta de remedios a través de farmacias móviles o almacenes. De este modo, se podrá solicitar a las seremías de salud respectiva, la autorización sanitaria para la instalación de estos locales.
Los diferidos
1. Góndolas: estaba considerado que la venta de los medicamentos sin receta médica se instalarán en góndolas, pero en medio de la entrada en vigencia de la Ley, las autoridades sanitarias advirtieron que tendrán que crear un «nuevo decreto» que defina cuáles de los fármacos que cuentan con estas características serán liberados a través de este mecanismo
2. Fraccionamiento: La norma establece que los clientes podrán comprar medicamentos de forma fraccionada, con el fin de que no paguen más por un remedio que no necesita. Pero esta medida, es materia de normativa: para que se cumpla lo establecido, el ISP debe crear una norma que establezca protocolos a seguir para su aplicación. Desde el Minsal, consideran que tendrá una vigencia diferida tras su publicación de 3, 6 hasta incluso 12 meses.
3. Cenabast: se facultará a la Central de Abastecimiento (Cenabast), para registrar provisoriamente en el país medicamentos o productos en caso de desabastecimiento, urgencia o inaccesibilidad. Para ello, debe ser publicado en el Diario Oficial un reglamento que luego tendrá que entrar en vigencia.
4. Regulación de insumos y alimentos especiales: la Ley establece una regulación a los alimentos que son utilizados en el tratamiento de algunas patologías y amplía el universo de productos que el ISP puede certificar en materia de insumos de uso médico. Esta materia, tendrá que esperar según el Minsal, al menos seis meses para ponerse en marcha. La demora tiene que ver con respetar los tratados de libre comercio que ya firmó Chile al respecto.
Fuente: www.latercera.com